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TRANSPORTE GAS REFRIGERANTE ADR R32 R134 R410A R404 https://gasonline.eu/

COMO TRASNPORTAR GAS REFRIGERANTE POR CARRETERA EXCLUSIVO PROFESIONALES CON FGAS O EMPRESAS HOMOLOGADAS

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TRANSPORTE MERCANCÍAS ADR GAS REFRIGERANTE
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Las siglas ADR, se corresponden con las palabras inglesas Agreement on Dangerous Goods by Road , traducido al español ADR significa Acuerdo De Transporte De Mercancías Peligrosas Por Carretera. GASES REFRIGERANTES EN ESTE CASO R32 R134 R410A R404

Se entiende por mercancías peligrosas (MMPP) aquellas materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el ADR o autorizado únicamente en las condiciones que éste prevé, es decir las MMPP son aquellas que en caso de accidente durante su transporte, pueden suponer riesgos para la población, los bienes y el medio ambiente, y cuyas condiciones de transporte se encuentran reguladas de forma especial

El ADR es, en definitiva, un acuerdo europeo que regula el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, en este caso. Mediante el cual la mayoría de los Estados de Europa han convenido una serie de normas o reglas comunes para el transporte de mercancías peligrosas por carretera en su territorio y para el paso por las fronteras. Cumplir el ADR significa tener en cuenta una serie de aspectos importantes a la hora de realizar un transporte de mercancías peligrosas DE GASES REFRIGERANTES

En resumen podemos decir que el ADR regula:

  • Las materias que se consideran peligrosas y aquellas que se pueden transportar por carreta.
  • Los tipos de envases y embalajes que se pueden utilizar.
  • El etiquetado y la señalización de bultos y vehículos.
  • Documentación necesaria para poder realizar este transporte.
  • Tipos de vehículos, equipamiento especial y certificados.
  • Las normas sobre la construcción de cisternas.
  • Carga, estiba y descarga de mercancías.

*TRANSPORTE POR PROFESIONALES DEL GAS REFRIGERANTE*

Disposiciones del ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carreteras), que deben de cumplir para evitar posibles sanciones de la Guardia Civil de Tráfico. 
Transporte de Botellas de Gases Licuados (Refrigerantes, Oxigeno, Nitrógeno, etc) en Vehículos de Empresa que utilizan en sus tareas diarias para el mantenimiento-reparación de instalaciones frigoríficas.

Según las exenciones del marginal 1.1.3.1, y 1.1.3.6 en dicho transporte no será necesaria la Carta de Porte, sin embargo si deberán asegurarse de cumplir los siguientes requisitos: 
• Llevar en el vehículo las Instrucciones de Seguridad en caso de Emergencia (Solicitar a su proveedor) 
• Las botellas deben estar INMOVILIZADAS correctamente dentro del vehiculo. 
• Las botellas deben de estar identificadas correctamente con la pegatina del refrigerante que contiene, nombre del distribuidor, descripción del refrigerante según ADR, numero de identificación UN, pictograma y precauciones de seguridad (nunca con rotulador o sin identificar).
• Vehículos equipados con chalecos reflectantes, extintor 2 kgs y señales de peligro (triángulos). 
• Los vehículos deberán disponer de un Equipo de Renovación Continua de Aire o en su defecto deberán de llevar un cartel informativo, con un tamaño de letra de al menos 25 mm. de altura: ATENCIÓN 
SIN VENTILACIÓN
ABRIR CON CUIDADO

La legislación aplicable que adjuntamos a este escrito y pueden descargar en cualquier momento de la web de C N I es:  Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.  Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2015), adoptadas en Ginebra el 1 de julio de 2014. (en vigor desde el 1 de enero de 2015 y publicadas el 16.4.2015 en el BOE). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2110

fuentes

https://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo_ADR

https://es.wikipedia.org/wiki/ADR

ps://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2110

https://gasonline.eu/

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