Normativa
Autor:
José Luis Uribe-Echebarría
Miembro del Comité Técnico de la Confederación Nacional de Instaladores y
Mantenedores, C N I
Enero de 2019
Fraude HACIENDA «Compra Gas Refrigerantes» R410A,R134,R40A la aprobación del Reglamento Europeo 842/2006 de Gases Fluorados, dio
inicio a una carrera desenfrenada para la eliminación progresiva de los gases
más contaminantes y su sustitución por otros alternativos. En 2012, la UE animó a los estados miembros a implantar tasas que gravaran el uso de los gases
más contaminantes y eso impulsó al Ministerio español de Transición Ecológica
y Medio Ambiente en 2013, a diseñar un impuesto que llevó en bandeja a Hacienda y se puso en marcha con la Ley 16/2013 que estableció el impuesto sobre los gases fluorados, y el Reglamento posterior que lo desarrollaba RD
1042/2013 publicado el 30 de diciembre de ese año. Un polémico impuesto que
comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2014 de forma gradual durante 3 años
y encontró la oposición del sector de refrigeración.
En Europa sólo dos países tienen este impuesto en Europa, España, (20€/Ton
CO2 eq.) y Noruega (51€/Ton CO2 eq.), con una repercusión mucho menor
que España, fundamentalmente por el clima, cantidad de población y situación
económica. Austria,Dinamarca y Eslovenia lo tuvieron y lo retiraron, mientras
que Francia y Portugal hicieron una propuesta de implantación que no llegó a
aprobarse en ninguno de los dos países en 2017. ¿Nos hace esto reflexionar?
Este impuesto ha sufrido varias modificaciones y ajustes en poco tiempo que
han revelado su falta de consistencia:
▪ la ORDEN HAP/685/2014, de abril de 2014 con el modelo 587,
▪ el RD 1074/2014 de diciembre de 2014 que introduce ajustes técnicos,
▪ la ORDEN HAP/369/2015, de febrero de 2015 con el modelo 586,
▪ el art. 73 de la Ley 48/2015, Presupuestos Generales del Estado,
mantiene el tipo impositivo sobre GF para el ejercicio 2016.
▪ el RD 1075/2017, de diciembre de 2017 con más ajustes técnicos.
▪ la reducción del tipo impositivo en Setiembre 2018.
▪ y finalmente tenemos en tramitación otra ley que modificará el mod. 586
incluyendo las operaciones sujetas además de las no sujetas y exentas,
que entrará en vigor el 01 de Marzo de 2019.
Fracaso de la Normativa
Si observamos el contenido en detalle de estas modificaciones que se han sucedido durante los últimos 4 años, observamos un intento de la Administración
por evitar el fraude que son conscientes se viene produciendo en cantidades
que probablemente ni ellos mismos pueden imaginarse. Por supuesto estas
leyes no solo no han servido para frenar ese fraude ya que han encontrado
otras vías alternativas, sino más bien han originado más presión aún sobre los
profesionales que trabajan en la legalidad y declaran el impuesto de GF.
Normativa F-Gas
La F-Gas clasifica los Hidrofluorcarburos en función de su potencial de calentamiento atmosférico.
RECAUDACION
Los ingresos netos por el impuesto de acuerdo con las cuentas anuales del
Ministerio de Hacienda han sido de 31 millones en 2014 y 66 millones en 2015,
bastante menos de los ingresos esperados. Si bien las emisiones de CO2 han
disminuido desde 2012 de acuerdo con los datos del Ministerio de Transición
Ecológica, no existen informes que prueben que esta disminución es debida al
impuesto de GF.
En esta tabla podemos observar las tasas de España y Noruega donde se recaudan 30 millones de euros el año 2017.
Si pensamos que según datos de la Agencia Tributaria (AT), en 2017 se
recaudaron 128 millones en España que es un país mucho más consumidor de
refrigeración que Noruega, debido a la diferencia de población y condiciones
climáticas. ¿Qué falla?,
FRAUDE DESCOMUNAL
Es evidente que el impuesto en España no recauda lo que debería y ello es
debido al fraude descomunal que existe.
La disminución progresiva en el uso de gases fluorados establecida por la UE,
ha propiciado escasez de gases e incrementos de precios desorbitados. Öko
Recherche, entidad internacional independiente sobre consultoría e investigación medioambiental, lleva a cabo desde 2014 una encuesta trimestral para la
UE sobre los precios en gases fluorados.
Desde el 2014, han llegado a incrementarse hasta 11 veces su precio como
ocurre con el R404A o 9 veces su precio como el R410A. Si a esto le añadimos
el impuesto español de gases fluorados, nos encontramos con que algunos
gases como el R404A, pagan más por el impuesto que el precio del gas.
Por supuesto, una situación así es insostenible por lo que el fraude se abre
paso de mil maneras y es practicado tanto por fabricantes, como distribuidores,
instaladores y usuarios finales generando un lucrativo negocio en alza que ha
comenzado con la compra ilegal sin impuesto y ha llegado al robo de gases
para su venta posterior. Ante esto el profesional legal se encuentra cada vez
más desprotegido.
«Asociaciones Europeas DEL SECTOR MUESTRAN SU PREOCUPACIÓN POR EL CRECIENTE AUMENTO DEL TRAFICO DE GASES REFRIGERANTES
ESTAFA MAS COMUNES REALIZADAS PARA EVITAR Y DECLARAR IMPUESTOS
La más simple Empresa
• Empresas que se dieron de alta en el CAF en 2014, se dieron de baja en
Diciembre del mismo año en la Agencia Tributaria y NO lo comunicaron a
sus proveedores nacionales. Por lo que les siguen suministrando gas SIN
impuesto, ellos lo distribuyen CON impuesto y NO lo declaran, o a “precio
convenido”. Nadie realiza un seguimiento de si la instaladora tiene el CAF
en vigor (de 5 proveedores, únicamente CLIMALIFE lo ha pedido
actualizado en Diciembre 2018).
Automoción, el paraíso del fraude
▪ En talleres de automoción, equipos de aire acondicionado doméstico y
refrigeración comercial. Se compra el gas con el impuesto y en la factura
al cliente final se indican más kilos de los realmente utilizados. El beneficio para el taller es doble, por un lado factura más gas y por otro factura
más impuesto que no declarará. El comprador en este caso, desconoce la
cantidad de gas que lleva su equipo y en general da por buena la factura.
Nuevas instalaciones, la gran oportunidad
▪ En instalación nueva, se ponen, por ejemplo 200 kg. de gas pero al legalizar se indica que se han puesto 500kg. que estarán exentos de impuesto por tratarse de nueva instalación. Los 300 kg. sobrantes estarán a
disposición de quien comete el fraude para poder utilizarlos a su criterio
pudiendo incluso cobrar de nuevo el impuesto por esta cantidad. Al no
haber inspecciones rigurosas por parte de la Administración, ni cruzarse
datos con el cliente, este fraude es difícil de detectar.Fraude Impuesto GF
▪ Propietario de grandes instalaciones tiene que efectuar recarga y para evitar
pagar el impuesto declara el trabajo como modificación de componentes
en la instalación y/o lo da de alta como nueva instalación en Industria para
que el gas esté exento. Industria extiende el certificado directamente sin
realizar inspección posterior o seguimiento de ningún tipo.
Los Reglamentos de Seguridad Industrial, RITE y Frío Industrial, regulan la
reforma /modificación de una instalación y hasta qué punto se puede
considerar como una instalación nueva. Hemos detectado que muchos
titulares de instalaciones de frío industrial para instalaciones antiguas, ya
registradas o no, que han fugado, aprovechan para renovar varias partes
de la instalación (compresor, intercambiador, etc.) y no pagar el impuesto
de la recarga del gas acogiéndose a la exención por instalación nueva, ya
que consideran que al cambiar ciertas partes, manteniendo otras (paredes,
tuberías, etc.), es como si fuera nueva.
Como en Industria no tienen control ninguno sobre las instalaciones
realmente existentes, las vuelven a legalizar, obteniendo un certificado de
registro que les sirve de justificante para la exención. Aquí tenemos la
eterna pregunta de cuándo se puede considerar una instalación ya
existente que se reforma, como nueva.
Mercado negro, un negocio lucrativo y floreciente
▪ Compra de GF sin impuesto y a veces sin IVA proveniente de China,
Rusia, Marruecos u otros países fuera de la UE, o de países
intracomunitarios como Francia, Italia y Portugal. Los acuerdos
económicos firma- dos por Zapatero con China han liberalizado el
comercio y lo facilitan en extremo. A menudo son compras por internet y
no se solicita ninguna documentación al comprador (ni siquiera el carnet
de manipulador), ni este se da de alta como importador, con lo cual no
existe control alguno de la compra. Quien realiza estas compras, puede
defraudar de muchas maneras. Algunas de las más frecuentes son:
o El comprador del gas cobra el impuesto al vender y no lo declara.
o El comprador del gas no cobra el impuesto al vender y el precio
de venta es a “precio convenido” siempre por debajo del precio
que tendría con impuesto.
o Compra el GF directamente el propietario de una instalación
frigorífica y pide a su instalador que le instale el gas. El instalador
se ve forzado a indicar en la factura otros conceptos, por ejemplo,
“suministro de un compresor”, o “botellas propiedad del cliente”
Fraude individual
▪ Profesional con CAF que compra gas y lo vende posteriormente con impuesto pero no lo incluye en la declaración cuatrimestral, por lo que no
declara el impuesto dejando el gas teóricamente en stock.
▪ Instalador sin CAF compra gas con impuesto y al vender incluye el impuesto duplicado, una vez en el precio y otra por separado.
Robo
• Cada vez son más los casos de denuncias de robos de refrigerantes. El
mercado negro empieza a resultar tan lucrativo que los robos de gas
están aumentando de forma alarmante. El gas robado entra
directamente en el mercado negro para su posterior venta con o sin
impuesto ni IVA a “precio convenido”.
Algunas empresas de distribución de GF han dado instrucciones
concretas a sus depósitos para evitar tener stock de gases fluorados con
el consiguiente retraso en el suministro.
Judicialización de impagados
• Ante un impago de facturas que incluyen el impuesto, una vez
judicializado, se cobre o no, el impuesto ha pasado a ser
responsabilidad de la empresa instaladora que ya lo ha anticipado a la
Agencia Tributaria y NO tiene posibilidad legal de recuperarlo en caso
de impago definitivo de la factura, con lo cual es una pérdida neta de
proporciones considerables.
Falta de sanciones
• No existe un régimen sancionador específico aplicable a los
defraudadores, simplemente se les obliga a pagar el impuesto y los
intereses en su caso. Así por ejemplo, tenemos casos reales como
un “pequeño” distribuidor de Vigo, a quien le interceptan un trailer de
refrigerante portugués y al día siguiente trajo dos más.
POSIBLES SOLUCIONES
Posibles soluciones
Si pidiéramos a los distribuidores datos de ventas de gas desde 2012, se
debe observar un repunte importantísimo en 2013, ya que las grandes
cadenas hicieron acopio antes de la entrada en vigor del impuesto en 2014
de miles de kilos de GF como R-404A por ejemplo. A partir de ahí se verá
el descenso de ventas, hasta el día de hoy. Eso nos dará una idea de la
cantidad de gas que se defrauda, que estimamos es superior al 85%.
Hay varias ideas y propuestas para ayudar a evitar el fraude, pero todas
ellas dejan algún resquicio y son incompletas. Debemos indicar que este
problema de mercado negro es común a toda la UE, afectando
especialmente a los países periféricos, con importantes entradas de gas
chino, ruso, etc y que desde asociaciones como AREA se están haciendo
esfuerzos para presionar a la Comisión Europea para que fuerce a los
países miembros a luchar contra el fraude extracomunitario. Estas
entradas masivas afectan por un lado a los fabricantes, que ante el
descenso de ventas tiene exceso de Cuota y stocks imprevistos, lo que les
fuerza a bajar los precios. Por otro, se pierde el sentido del mismo al no
reducirse las emisiones, sino el control de las mismas.
Veamos algunas de las que hemos oído proponer en nuestros ámbitos
de trabajo:
• Control de aduanas y dar formación a SEPRONA y demás fuerzas
de seguridad con competencias, para controlar el gas (carta de
porte, etc, como se hace en Alemania).
» la propuesta más ampliamente aceptada en el sector de las instalaciones y que acabaría con el fraude es cruzar datos cerrando el círculo de origen a destino final
TRAZABILIDAD SOLUCION REAL
TRAZABILIDAD SOLUCION REAL
El DNI de las botellas de refrigerante. Esto se ha propuesto en la última reunión
de AREA en Nuremberg. Se trata de un código de barras en las botellas que
permitirían ver la trazabilidad de las mismas y dotaría a las fuerzas de seguridad,
aunque no estén suficientemente formadas, de ayuda en las inspecciones (algunos
fabricantes ya las fabrican así). Si la botella no tiene código es extra- comunitaria y
por tanto fraudulenta y si es intracomunitaria tendrá que aparecer en la Agencia Tributaria.
INCONVENIENTE: se controla la entrada de gas siempre que pase por aduana pero no se
controla el tráfico intracomunitario de donde proviene mucho fraude.
• Emplear las OCAS, para localizar las instalaciones de usuarios finales donde
se emplea el gas, y calcular si la cantidad de gas es la correcta o no (compete
a Industria). También podrían detectar el fraude del suministro de gas facturado como componentes, normalmente al ser el de más valor el compresor, se factura como tal, siendo difícil para la AT saber si se ha sustituido o no.
• TODAS las empresas con CAF que trabajen con gas refrigerante, deben tener
número CAF y estar obligadas a hacer la declaración cuatrimestral del
Impuesto de Gases Fluorados (IGF), pero NO a pagarlo, es el usuario final
quien de-be declarar el impuesto y realizar el pago. Con ello, todo el fraude
del frío comercial, automoción y AA, se acaba. Ya no merece la pena traer
gas de fuera, pues el instalador no gana nada con el IGF, ya que el cliente
lo va a pagar igual. INCONVENIENTE: el usuario final puede seguir
comprando gas sin impuesto que debe instalar su instalador. La única forma
de acabar con esto serían inspecciones mediante OCAS y botellas con
identificación numérica.
Actualmente, la Agencia Estatal Tributaria sólo reconoce, mediante el
número CAF, a una serie de agentes previamente inscritos en el registro
territorial de la oficina gestora, en cuya demarcación se instale el
establecimiento donde ejerzan su actividad. Estos agentes son los
fabricantes, importado- res, adquirentes intracomunitarios, revendedores
(instaladores), gestores de residuos, así como los beneficiarios de las
exenciones y de tipos impositivos reducidos correspondientes a los gases
dedicados a la producción de poliuretano o incluidos en poliuretano ya
fabricado.
• Obligación de que usuarios finales presenten a Hacienda todas las
facturas donde figure adquisición de gas fluorado para que Hacienda
pueda comprobar que el gas/cantidad e impuesto (en su caso) coincide
con lo declarado por el instalador. Para ello se debería bonificar con una
recuperación parcial del impuesto pagado al usuario final. Y así mismo,
se aliviaría a las empresas instaladoras legales a anticipar, en muchos
casos, el impuesto a la AT.
• Incluir en la normativa sanciones para empresas que defrauden en el
impuesto. Actualmente no hay sanciones, la única consecuencia si se
detecta un fraude es el pago de lo defraudado.
• Inspecciones a empresas para cruzar datos y evitar que empresas de
instalación declaren más kg. de los que se han empleado en la instalación. En instalaciones nuevas por ejemplo (exentos de impuesto). Estas
inspecciones podrían estar delegadas a las OCAS.
• Sería preciso impartir formación técnica a inspectores de policía con
involucración de la Dirección General e Industria para que pudieran
realizar su labor de inspección correctamente.
Desde C N I consideramos que estamos a la cabeza del fraude intra y extracomunitario en Europa, por lo que teniendo en cuenta que en 2017 la expectativa era recaudar 400 millones de euros y se recaudaron 128, está
claro que el IGF no ha tenido éxito y está haciendo crecer el fraude cada
día generando muchos negocios nuevos que viven del fraude al impuesto.
Sería por tanto deseable eliminar de inmediato el impuesto para situarnos al
mismo nivel de nuestros aliados europeos y no luchar con tanta desventaja.
El IGF debe eliminarse, ya que no solo no consigue los resultados que dieron lugar a su implementación en TODA la CEE y que solo aplican dos
países y pensar en otras alternativas para reducir las emisiones de CO2,
como los incentivos fiscales y el control del tráfico extracomunitario.RECOMENDAMOS ENCARECIDAMENTE COMPRAR SIGUIENDO LA NORMATIVA EUROPEA EL COMERCIO ELECTRONICO LO PERMITE COMPRE SIN RIEGOS EN https://gasonline.eu/
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FUENTES
https://www.elmundo.es/espana/2019/11/13/5d9afbebfc6c83d0108b45e8.html
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